Derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica.
Nuestro derecho de legalidad jurídica se encuentra plasmado en el ordenamiento jurídico mexicano en los artículos catorce y dieciséis (14,16) de nuestra constitución política de los estados unidos mexicanos en donde nos menciona la irretroactividad de la norma, actos privativos, aplicación de la norma, actos de molestia, fundamentación y motivación, protección de datos personales, denuncia o querella y su tramitación, visitas domiciliarias y libertad de circulación de comunicaciones privadas y correspondencia esto para que podamos prever los actos privativos o de molestia de las autoridades asía las personas y su esfera jurídica así como el cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento y la fundamentación, motivación de la causa legal del procedimiento.
De esta manera nuestra constitución nos menciona que en el artículo 14 párrafo segundo que nadie puede ser privado de su libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sin haber tenido un juicio por las autoridades competentes y cumpliendo el debido proceso con forme a la ley y al hecho realizado. El articulo 16 nos menciona que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones si no viene una orden por escrito y por una autoridad competente y además que este fundada y motivad.
En nuestro derecho a la seguridad jurídica constituye un límite a la actividad en la competencia federal, estatal esto con respecto a las instancias procesales asi mismo nos queda el principio de legalidad siendo un principio jurídico fundamental del estado de derecho conforme al cual todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción, no a la voluntad o arbitrio de personas particulares o mandatarios. Para que los poderes públicos deban estar sujetos al derecho bajo un sistema jurídico coherente y permanente, dotado de certeza y estabilidad, que especifique los límites del Estado en sus diferentes esferas de ejercicio de cara a los titulares de los derechos individuales, garantizando el respeto a los derechos fundamentales de las personas. Nuestros derechos de legalidad y seguridad jurídica limitan el actuar de las autoridades, con la finalidad de que nosotros los gobernados tengamos conocimiento de la consecuencia jurídica de los actos que realicemos Este criterio fue establecido por la (SCJN) suprema corte de justicia de la nación en la siguiente tesis de jurisprudencia
Semanario Judicial de la Federación
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Derecho de acceso a la justicia.
El acceso a la justicia, es nuestro derecho humano por el cual toda personapuede hacer valer sus derechos jurídicos ante las instancias deimpartición de justicia, a efecto de lograr una determinación acerca dederechos de toda índole y que ésta se haga efectiva.
Nuestra constitución política de los estados unidos mexicanos como ordenamiento jurídico nos establece en el artículo 17 menciona la auto tutela, derecho de acceso a la justicia, mecanismos alternativos de solución de controversias y servicios de defensoría publica. Esto nos dice que “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”.
Esta Comisión Nacional de los derechos humanos en la Recomendación del 26 de febrero de 2016, se ha pronunciado sobre este derecho, en el sentido de que el acceso a la justicia no se traduce únicamente en un mero derecho de acceso formal a la jurisdicción, sino que involucra una serie de parámetros (competencia, independencia e imparcialidad de los órganos de impartición de justicia y debido proceso, incluyendo la adopción de decisiones en un plazo razonable). Se trata de un derecho que implica elementos formales, sustantivos y que deben ser efectivos.
Para que el Estado nos pueda garantizar el efectivo derecho de acceso a la justicia, no basta con la existencia de sistemas legales mediante los cuales las autoridades competentes emitan resoluciones, ni con la existencia formal de recursos, sino que se debe garantizar el cumplimiento de las resoluciones, es decir, la ejecución de las sentencias, fallos y resoluciones firmes, en un plazo razonable. En el ámbito internacional, las disposiciones que reconocen nuestro derecho de acceso a la justicia se encuentran previstas en los siguientes artículos: 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 2.3 y 14.1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 1, 8.1, 25.1 y 25.2, c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los cuales contemplan los derechos a un recurso efectivo y a la protección judicial, e implican, la obligación de los Estados partes de garantizar que toda persona cuyos derechos humanos hayan sido violados, esté en posibilidad de interponer un recurso efectivo, sencillo y rápido, además de velar porque las autoridades competentes cumplan toda decisión en la que se haya estimado procedente tal recurso.
Mencionamos que las instituciones nacionales de derechos humanos para coadyuvar en el acceso a la justicia frente a violaciones a nuestros derechos contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en los términos siguientes: En el párrafo 3 del artículo 2 se dispone que, además de proteger eficazmente nuestros derechos reconocidos en el Pacto, los Estados Parte habrán de garantizar que todas las personas dispongan de recursos accesibles y efectivos para reivindicar nuestros derechos. Por su parte, la CIDH, ha establecido que el derecho al acceso a la justicia no se agota con la sentencia de fondo sino con el cumplimiento de dicha decisión, considerando que la efectividad del recurso, recae en la obligación del Estado y nos permite garantizar el cumplimiento de las decisiones en que se haya estimado procedente un recurso. Tal obligación es la culminación del derecho fundamental a la protección judicial, como se establece en el referido artículo 25.2, inciso c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Semanario Judicial de la Federación
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La justica laboral como componente esencial del trabajo
decente.
La Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre justicia social para una globalización equitativa, reitera que se pone en práctica el mandato constitucional de la Organización a través de las normas internacionales del trabajo y de situar el empleo pleno y productivo y el trabajo decente como elemento central de las políticas económicas y sociales. El trabajo decente debe basarse en los cuatro objetivos estratégicos de la OIT, todos de igual importancia:
a) promover el empleo creando un entorno institucional y económico sostenible;
b) adoptar y ampliar medidas de protección social, seguridad social y protección de los trabajadores quesean sostenibles y adoptadas a las circunstancias nacionales.
c) promover el diálogo social y el tripartimos.
d) respetar, promover y aplicar los principios y derechos fundamentales en el trabajo, que revisten particular importancia, no sólo como derechos sino también como condiciones propicias, necesarias para la plena realización de todos los objetivos estratégicos.
Esta Declaración enfatiza que los cuatro objetivos estratégicos son inseparables, están interrelacionados y se refuerzan mutuamente, de manera que la falta de promoción de cualquiera de ellos menoscabaría el logro de los demás.
Organización Internacional del Trabajo, Declaración de la Organización Internacional del Trabajo sobre justicia social para una globalización equitativa
sentido, el trabajo decente es posible de alcanzar con un eficiente sistema de justicia laboral, ya que la justicia laboral aplica directamente los principios y derechos fundamentales en el trabajo contemplados en normas internacionales o en la legislación nacional, los cuales son esenciales para la dignidad humana de los trabajadores y, sobre todo, para el cumplimiento de los derechos individuales y colectivos de la persona trabajadora. Asimismo, es importante la difusión de la legislación y los incentivos para su debido cumplimiento. Así, el proceso laboral se convierte en el instrumento por el cual nuestros derechos laborales enunciados en las leyes laborales se plasman en derechos efectivos. Al respecto, es importante referir que no solo basta con que el Estado garantice un efectivo derecho de acceso a la justicia, en el que existan sistemas legales mediante los cuales las autoridades competentes emitan resoluciones o la existencia formal de recursos, sino que, se debe también garantizar el cumplimiento de las resoluciones, es decir, la ejecución de las sentencias, fallos y resoluciones firmes y éste debe darse en un plazo razonable.
Como se mencionamos anteriormente, según el Diagnóstico de Justicia Laboral realizado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicado el 12 de febrero de 2016, uno de los problemas en la impartición de justicia en México es la dificultad en la ejecución de laudos96. Lo que evidencia que en el país el proceso laboral está lejos de ser eficaz al incurrir en dilaciones indebidas que ocasionan su extensa duración durante el juicio o en la dificultad de ejecutar los laudos firmes, lo cual impide en consecuencia que se logre el trabajo decente.
Sobre nuestro tema, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas, establece en el Objetivo 8, denominado Trabajo decente y crecimiento económico, el compromiso de promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las personas. Asimismo, el Objetivo 16 consiste en facilitar el acceso a la justicia para todas las personas y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles. En especifico, la meta 16.3 promueve el estado de derecho en los planos nacional e internacional y el garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos.
Así los Objetivos 8 y 16 son importantes y se complementan, ya que el trabajo decente no sería posible sin una justicia laboral eficaz que aplique directamente los principios y derechos fundamentales en el trabajo contemplados en normas internacionales y en la legislación nacional.
En conclusión, a través del nuestro presente evidencia que uno de los graves problemas en la impartición de justicia laboral se presenta en la dificultad de ejecutar los laudos que han causado estado emitidos por la junta de conciliación y arbitraje o por las autoridades jurisdiccionales correspondientes en las entidades federativas, ya que estas resoluciones deben ser cumplidas por parte de los destinatarios, especialmente, cuando éstos están dirigidos a entidades, dependencias e instituciones, ya que el incumplimiento o el incumplimiento tardío de estas resoluciones constituye una afectación a los derechos reconocidos en las mismas, así como una violación a los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica, al acceso a la justicia, al plazo razonable y al trabajo decente. Asimismo, esta situación repercute directamente en que la impartición de justicia laboral no sea eficaz, evitando que se logre el trabajo decente. Al respecto, la reforma constitucional de derechos humanos del 2011 estableció la obligación a todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. En este sentido, esta obligación debe ser acatada por todas las instancias gubernamentales, por lo tanto, los propios tribunales laborales, así como las entidades, dependencias e instituciones condenadas través de un laudo firme, deben cumplir con esta obligación, desde el ámbito que les corresponda, respetando, protegiendo y, sobre todo garantizando los derechos humanos de la persona trabajadora que, a través de un proceso jurisdiccional, ha obtenido un laudo que le reconoce derechos.
Asimismo, del análisis realizado, se evidencia que la Ley burocrática establece insuficientes medidas de apremio para que el tribunal federal de con conciliación y arbitraje pueda realizar un cumplimiento forzoso de los laudos, por lo que se considera pertinente una reforma a esta Ley para que se adicionen medios más eficaces, los cuales obliguen a las autoridades condenadas a acatar sus resoluciones
Suprema Corte de Justicia de la Nación
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exigimos cumplimiento al laudo 24/2017
PLAZO RAZONABLE PARA RESOLVER. CONCEPTO Y ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN A LA LUZ DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
En relación con el concepto de demora o dilación injustificada en la resolución de los asuntos, el artículo 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, coincidente en lo sustancial con el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, establece que los tribunales deben resolver los asuntos sometidos a su conocimiento dentro de un plazo razonable, como uno de los elementos del debido proceso; aspecto sobre el cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos, considerando lo expuesto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha establecido cuatro elementos o parámetros para medir la razonabilidad del plazo en que se desarrolla un proceso:
a) la complejidad del asunto;
b) la actividad procesal del interesado;
c) la conducta de las autoridades judiciales; y,
d) la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso. Además de los elementos descritos, el último de los tribunales internacionales mencionados también ha empleado para determinar la razonabilidad del plazo, el conjunto de actos relativos a su trámite, lo que ha denominado como el "análisis global del procedimiento", y consiste en analizar el caso sometido a litigio de acuerdo a las particularidades que representa, para determinar si un transcurso excesivo de tiempo resulta justificado o no. Por tanto, para precisar el "plazo razonable" en la resolución de los asuntos, debe atenderse al caso particular y ponderar los elementos descritos, conforme a criterios de normalidad, razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, para emitir un juicio sobre si en el caso concreto se ha incurrido en una dilación o retardo injustificado, ya que una demora prolongada, sin justificación, puede constituir, por sí misma, una violación a las garantías judiciales contenidas tanto en los aludidos artículos como en el numeral 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que el concepto de "plazo razonable" debe concebirse como uno de los derechos mínimos de los justiciables y, correlativamente, como uno de los deberes más intensos del juzgador, y no se vincula a una cuestión meramente cuantitativa, sino fundamentalmente cualitativa, de modo que el método para determinar el cumplimiento o no por parte del Estado del deber de resolver el conflicto en su jurisdicción en un tiempo razonable, se traduce en un examen de sentido común y sensata apreciación en cada caso concreto93.
SENTENCIAS. SU CUMPLIMIENTO ES INELUDIBLE.
De acuerdo al contenido del artículo 17 constitucional, es una garantía la plena ejecución de las resoluciones que dicten los tribunales; en razón de ello, quien queda constreñido al acatamiento de una sentencia no puede pretender eximirse de esa obligación alegando algunas circunstancias ajenas a la ley. Este Organismo Nacional destaca el hecho de que, el acatamiento de una resolución de carácter jurisdiccional no puede estar supeditado a la voluntad o discrecionalidad de quien tenga que cumplirlo, ya que cuando éstas no se cumplen, el plazo razonable es vulnerado y continúa la afectación de los derechos humanos, situación que debe ser reparada sin mayor dilación. En la problemática descrita, las entidades, dependencias e instituciones condenadas tienen la obligación de cumplir en un plazo razonable el laudo con el fin de que, lo antes posible, se les restituya a los trabajadores sus derechos laborales reconocidos en el laudo firme. Recordemos que la Ley laboral establece que los laudos deberán cumplirse dentro de los quince días posteriores a que surta efectos la notificación. Por su parte, la Ley burocrática señala que el tribunal federal de conciliación y arbitraje tiene obligación de proveer la eficaz e inmediata ejecución de los laudos, por lo que se advierte el deber jurídico de que las resoluciones deban ser acatadas sin dilación, ya que el cumplimiento de los laudos forma parte del propio derecho de acceso a la justicia, por lo que el Estado está obligado a garantizar que éstos se cumplan en un tiempo razonable, debido a que si la ejecución de éste se demora prolongadamente llega a constituir una violación a las garantías judiciales de la justicia laboral.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
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